Decreto N° 987-2020
Modifica la denominación de la Subdirección de capacitación y Formación en Practicas Sustentables y aprueba el organigrama del Ministerio de la Producción. [1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. 3419 del 19-06-20.-
Dictado el 22-05-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
La Ley Nº 3170 - Ley de Ministerios y Secretarias por la cual se establecen los distintos Ministerios y Secretarías que conforman el Poder Ejecutivo y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 21/19 se aprobó el Organigrama de la Administración Pública Provincial;
Que el Decreto Nº 83/2020 se dictó en virtud de mejorar el cumplimiento de las competencias asignadas en la Ley Provincial Nº 3170 –Orgánica de Ministerios y Secretarias-;
Que se hace necesario modificar la denominación de la Subdirección de Formación y Capacitación en Prácticas Sustentables, para adaptarla a los nuevos requerimientos establecidos por la autoridad competente, con el objetivo de cumplir con los lineamientos propuestos;
Que, por ello, resulta necesario modificar el Organigrama del Ministerio de la Producción, a fin de adecuarlo a las necesidades actuales de servicio, en pos del mejor cumplimiento de las competencias asignadas a cada uno de estos organismos;
Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que el presente se dicta en ejercicio de la facultad establecida por el artículo 9º, de la Ley Nº 3170 –Ley de Ministerios y Secretarías-;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.-Modifícase la denominación de la Subdirección de Capacitación y Formación en Practicas Sustentables, dependiente de la Dirección de Extensión Agropecuaria, en la órbita de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, por el de Subdirección de Capacitación y Formación.
Artículo 2°.-Apruébase la Solicitud de Reestructuración N° 332515/2020 con el cargo necesario para dar cumplimiento al presente; adjunta al Expediente N° 5215/2020.
Artículo 3°.-Apruébase, el organigrama del Ministerio de la Producción que forma parte del presente.
Artículo 4°.-El gasto necesario para la atención del presente decreto, se imputará a las partidas correspondientes del presupuesto vigente.
Artículo 5°.-Derógase toda norma que se oponga al presente.
Artículo 6º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de la Producción y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la Producción a sus efectos.
Firmantes
Sergio Raúl ZILIOTTO- Gobernador de La Pampa
CPN Ernesto Osvaldo FRANCO- Ministro de Hacienda y Finanzas
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO- Ministerio de la Producción